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Política AML / KYC

Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo

Última actualización: mayo 2026

Compromiso de cumplimiento: Puente opera bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) y cumple con la Ley 23 de 2015, las 40 Recomendaciones del GAFI y las directrices de la UNODC. El incumplimiento de esta política puede resultar en la suspensión inmediata de la cuenta y reporte a las autoridades competentes.

1. Marco regulatorio aplicable

La política de Prevención de Lavado de Dinero (AML) y Conocimiento del Cliente (KYC) de Puente se fundamenta en:

  • Ley 23 de 2015: Ley Panameña de Medidas para Prevenir el Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
  • Decreto Ejecutivo No. 35 de 2022: Reglamentación del sector de servicios de transmisión de dinero en Panamá
  • Recomendaciones GAFI/FATF: Las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional
  • OFAC: Regulaciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos
  • ONU y UE: Listas consolidadas de sanciones internacionales

2. Conocimiento del cliente (KYC)

Todo usuario de Puente debe superar un proceso de verificación de identidad antes de realizar su primer envío. Este proceso incluye las siguientes etapas:

Nivel 1 — Verificación básica (requerida para todos):

  • Documento de identidad válido: cédula nacional, pasaporte vigente o licencia de conducir
  • Verificación biométrica mediante selfie con liveness check en tiempo real
  • Confirmación de número de teléfono móvil por SMS
  • Confirmación de correo electrónico

Nivel 2 — Verificación reforzada (para límites superiores a $2,000/mes):

  • Prueba de domicilio (factura de servicios, extracto bancario con menos de 3 meses)
  • Declaración de origen de fondos
  • En caso de personas políticamente expuestas (PEP): due diligence reforzado

Nivel 3 — Cuentas empresariales:

  • Documentos de constitución de la empresa
  • Identificación del beneficiario final (UBO) con participación ≥ 25%
  • Declaración de actividad comercial y fuente de fondos
  • Estados financieros del último ejercicio fiscal

3. Monitoreo de transacciones

Puente implementa un sistema automatizado de monitoreo de transacciones en tiempo real que detecta:

  • Fraccionamiento: múltiples transacciones pequeñas para eludir umbrales de reporte
  • Patrones inusuales: envíos a países o regiones de alto riesgo
  • Velocidad anómala: volumen de transacciones inconsistente con el perfil del usuario
  • Cambios de comportamiento: modificaciones repentinas en los patrones de envío habituales
  • Coincidencias en listas de sanciones: verificación en tiempo real contra OFAC SDN, ONU y UE
Las transacciones únicas superiores a $10,000 USD y las transacciones acumuladas mensuales superiores a $50,000 USD están sujetas a declaración automática ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF) de Panamá, independientemente de si se detecta actividad sospechosa.

4. Reporte de operaciones sospechosas (ROS)

Puente está obligado a reportar operaciones sospechosas ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF) de Panamá cuando existan indicios razonables de que una transacción puede estar relacionada con:

  • Lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas
  • Financiamiento del terrorismo o de organizaciones criminales
  • Evasión fiscal o fraude financiero
  • Tráfico de personas, narcóticos u otros delitos graves

Los reportes de operaciones sospechosas son confidenciales. La regulación panameña prohíbe expresamente informar al usuario o a terceros que se ha presentado un ROS ("tipping off").

5. Personas políticamente expuestas (PEP)

Las personas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas prominentes (nacionales o internacionales) son consideradas Personas Políticamente Expuestas y están sujetas a un proceso de due diligence reforzado. Esto incluye:

  • Jefes de Estado, ministros, secretarios de gobierno
  • Miembros del poder legislativo y judicial
  • Altos funcionarios de partidos políticos y fuerzas armadas
  • Directivos de empresas estatales
  • Familiares directos y asociados cercanos de las personas anteriores

Las cuentas PEP requieren aprobación del Oficial de Cumplimiento antes de ser activadas para envíos.

6. Países y jurisdicciones de alto riesgo

Puente aplica due diligence reforzado para transacciones con destino u origen en jurisdicciones clasificadas como de alto riesgo por el GAFI o sujetas a sanciones internacionales. Puente puede rechazar o limitar transacciones hacia estas jurisdicciones.

La lista de países restringidos se actualiza periódicamente según las publicaciones del GAFI, OFAC, ONU y la SBP, y está disponible para consulta de los usuarios en nuestra plataforma.

7. Conservación de registros

En cumplimiento de la Ley 23 de 2015, Puente conserva:

  • Documentos de verificación de identidad (KYC): 5 años tras el cierre de la cuenta
  • Registros de transacciones: 7 años desde la fecha de la operación
  • Reportes de operaciones sospechosas: 10 años
  • Correspondencia relevante: 5 años

8. Oficial de cumplimiento

Puente cuenta con un Oficial de Cumplimiento (CMLCO) dedicado, responsable de supervisar la implementación de este programa, coordinar con las autoridades regulatorias y asegurar la formación continua del equipo en materia de AML/KYC.

Para consultas de cumplimiento: cumplimiento@puenteapp.com

9. Capacitación y cultura de cumplimiento

Todo el personal de Puente recibe capacitación obligatoria en materia de AML/KYC al momento de su incorporación y actualizaciones anuales. Los incumplimientos internos son tratados con las mismas medidas disciplinarias que se aplicarían a los usuarios.

Para reportar actividad sospechosa o consultas de cumplimiento: cumplimiento@puenteapp.com